¿Qué te debe la aerolínea mientras esperas?
Comida, llamadas, hotel y transporte: calcula tu derecho a atención según la distancia del vuelo y las horas de espera.
Comida y bebida
A partir de 3 h de espera en este tramo
Dos llamadas, correos o mensajes
Comunicación gratuita
Alojamiento (hotel)
Si la espera obliga a pernoctar
Transporte al alojamiento
Aeropuerto ⇄ hotel
El derecho a atención es independiente de la indemnización y aplica aunque la causa sea extraordinaria.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántas horas tengo derecho a comida?
A partir de 2 horas de espera en vuelos de hasta 1.500 km, 3 horas en vuelos de 1.500 a 3.500 km y 4 horas en vuelos de más de 3.500 km. La aerolínea debe ofrecer comida y bebida acordes con la espera.
¿Me deben pagar el hotel si me quedo tirado?
Sí. Si el retraso o la cancelación obliga a pernoctar, la aerolínea debe cubrir el alojamiento y el transporte entre el aeropuerto y el hotel.
¿El derecho a atención depende de la causa?
No. La asistencia (comida, comunicaciones, alojamiento) se debe siempre, incluso si la causa es una circunstancia extraordinaria que exima de la indemnización.
Además de la atención, podrías tener derecho a una indemnización: compruébalo aquí.
¿Tu vuelo tuvo problemas?
Comprueba gratis en 2 minutos si tienes derecho a una indemnización de hasta 600 €. Si no cobras, no pagas nada.
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